CATÁLOGO DE TRANSPORTE MARÍTIMO  




Introducción 


El transporte marítimo es por excelencia el principal medio de transporte en el ámbito del comercio internacional de grandes cantidades de productos frescos. Su uso es sumamente frecuente en mercados de reposición no urgente, dado a que regularmente es empleado en distancias largas; y en transporte de grandes cantidades de mercancía. 

Su resurgimiento en el comercio internacional se debe a la aparición del contenedor y la evolución del mismo a partir de las nuevas necesidades específicas de transporte, factor que ha incidido en la compatibilidad con otros medios de transporte supliendo sus deficiencias de alcance y dando paso a lo que conocemos hoy como transporte multimodal. 

Las principales ventajas de este sistema de transporte son la competitividad en materia de fletes, su alta capacidad de carga, la alta flexibilidad en el manejo de carga y la solidez que sustenta la 
continuidad de sus operaciones. 

Tipos de equipo 


Según su capacidad y el tamaño de la carga se pueden clasificar en graneleros, portacontenedores, tanques, frigoríficos, de carga rodante, costeros, transbordadores, cruceros y barcazas.


Los buques graneleros son los más apropiados para transportar cargas sólidas como granos o minerales. Su diseño favorece la carga y descarga mediante grúas. En su cubierta se distinguen con claridad las superficies en forma rectangular destinadas a este fin.


Los buques portacontenedores, como ya indica su nombre, están destinados al transporte de mercancías en contenedores. La mayoría del transporte internacional de cargamento seco se lleva a cabo en este tipo de embarcación.


Los petroleros o buques tanque están diseñados para albergar crudo, líquidos, productos químicos y gases licuados.


En los buques frigoríficos se transportan los alimentos y las mercancías perecederas.


Los de carga rodante cuentan con rampas y plataformas capaces de fijar e inmovilizar todo tipo de vehículo.


Los barcos de cabotaje, también denominados buques costeros, están diseñados para navegar en aguas poco profundas. Pueden bordear la costa sin encallar.


Los “ferris” o transbordadores están destinados al transporte de pasajeros en pequeñas travesías y ciudades costeras. Los cruceros, sin embargo, se dedican a los viajes turísticos de placer. 


Por último, las barcazas son pequeñas y transitan por ríos y aguas con escasa profundidad.




Normas  internacionales que regulan el transporte marítimo. 


La secretaria de comunicaciones y transportes presenta la normatividad que debe seguir quien brinde servicios de transporte marítimo. (Transportes, Normatividad , 2016)

A continuación se muestran las NOM aplicables: 


NOM-002-SCT4-2013
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto describir la terminología más comúnmente Empleada en el ámbito marítimo, con la finalidad de permitir a todos los sectores relacionados con dicha actividad, un mejor conocimiento, comprensión y aplicación de los términos inherentes; a la vez que, sin ser exhaustiva, busca su homologación con respecto a las regulaciones nacionales e internacionales vigentes, tomando además en cuenta, los usos y costumbres propios del sector, por lo que debe utilizarse para la elaboración de documentos y comunicaciones oficiales.
NOM-017-SCT4-2011
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y requisitos que deben cumplir los planos de embarcaciones y artefactos navales para su aprobación y autorización por la Dirección General de Marina Mercante. 2. Campo de aplicación Se debe aplicar en todos los planos de los diseños de embarcaciones y artefactos navales nacionales, presentados para su revisión y aprobación, que se pretendan realizar en el país o en el extranjero.
NOM-021-SCT4-1995
Esta Norma Oficial Mexicana establece las condiciones para las embarcaciones que transportan productos petroquímicos que por sus características se consideran potencialmente inflamables, tóxicos, contaminantes, corrosivos o explosivos de conformidad con las normas oficiales mexicanas, las definiciones del Anexo II del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo que lo modifican, 1978 (MARPOL 73/78), así como las recomendaciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974/78 y sus enmiendas (SOLAS), y en concordancia con la clasificación y disposiciones del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG).
NOM-023-SCT4-1995
Esta Norma Oficial Mexicana establece las condiciones de seguridad para el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos, terminales y unidades mar adentro.
Esta Norma es aplicable en todos los puertos, terminales y unidades mar adentro en las que se manejan y almacenan mercancías peligrosas.
NOM-020-SCT4-1995
Esta Norma Oficial Mexicana establece la frecuencia y alcance de las inspecciones en seco que deben estar sujetos los diferentes tipos de embarcaciones y artefactos navales, para verificar las condiciones de seguridad de los elementos sumergidos de las mismas.
Esta Norma Oficial Mexicana se debe aplicar a todos los tipos de embarcaciones y artefactos navales de bandera nacional para uso comercial, investigación y de recreo, de 12 metros de eslora total y mayores.
NOM-030-SCT4-1996,
Esta Norma Oficial Mexicana establece las condiciones de seguridad que debe cumplir la estiba y trincado de la carga en embarcaciones de conformidad con el Código de Prácticas de Seguridad para la Estiba y Trincado de la Carga (Código CSS), aprobado por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional mediante la resolución A.714(17) en noviembre de 1991
 Esta Norma es aplicable a todas las mercancías para su transporte en embarcaciones -con la excepción de cargas sólidas o líquidas a granel y madera estibada sobre cubierta- en aguas de jurisdicción nacional sin importar que su destino sea o no un puerto mexicano
NOM-033-SCT4-2013
Esta Norma Oficial Mexicana establece los lineamientos que, como parte del proceso de transporte, deben regir a las mercancías peligrosas para permitir su ingreso, tanto por vía marítima como terrestre, a las instalaciones portuarias de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y las regulaciones nacionales e internacionales aplicables.
NOM-035-SCT4-1999,
Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos y especificaciones que deben cumplir los equipos de protección personal y de seguridad para el combate de incendios, accidentes e incidentes que involucren mercancías peligrosas a bordo de embarcaciones y artefactos navales que operen en aguas de jurisdicción nacional.
NOM-036-SCT4-2007
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo, proporcionar los lineamientos necesarios para elaborar el manual de administración de la seguridad, las instrucciones para las flotas y los procedimientos de contingencia con que habrán de contar las empresas y sus embarcaciones para el buen funcionamiento de seguridad operacional y de prevención de la contaminación, los cuales deben ser implementados en sus embarcaciones o artefactos navales.



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